A contar de este sábado 20 de marzo las personas de estas comunas estarán en cuarenta los fines de semana…
Centros de Padres participaron del proceso de difusión del Comité Directivo de los Servicios Locales de Educación Pública de Huasco
- De las jornadas participaron padres y apoderados de Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco.
Con la promulgación de la Ley N° 21.040, que crea un Sistema de Educación Pública, se genera un avance para el desarrollo de la capacidad crítica y los valores democráticos. La ley además de transferir los establecimientos educacionales de los 345 municipios, donde están radicados ahora, a 70 nuevos Servicios Locales de Educación, tiene como finalidad el pleno desarrollo de las comunidades educativas, considerando para ello la convivencia democrática y la participación ciudadana, asegurando con ello, el derecho a la información, organización y expresión de las opiniones de los actores incumbentes en los asuntos que les afectan.
Es en esta línea, que la nueva institucionalidad del Sistema de Educación Pública considera para su gobernanza, la generación de un Comité Directivo. Su objetivo será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio Local, por la rendición de cuentas del Director/a ejecutivo ante la comunidad local y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de Gobierno de las comunas y la región y cuyos representantes son elegidos por un periodo de 6 años.
De esta manera, el equipo del Departamento de Gestión Territorial de la Dirección de Educación Pública –DEP-, se desplegó por las cuatro comunas del territorios de Huasco, para difundir y explicar la constitución del Comité Local a los padres, madres y apoderados que pasarán a formar parte del Servicio Local de Educación Pública –SLEP- de Huasco, con jornadas diseñadas con metodología participativa.
Proceso constitución Comité Directivo 2018
La legislación mandata que los Servicios Locales de Educación en régimen; Barrancas (Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel) y Puerto Cordillera (Ancadollo y Coquimbo), así como los que se encuentran en periodo de preparación del traspaso del servicio educativo el 01 de julio próximo; Huasco (Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar) y Costa Araucanía (Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén) conformen su respectivo Comité Directivo.
Las facultades que tendrá este comité establece las siguientes funciones y se aplicaran en los tiempos disponibles en función de los procesos que se deben implementar como por ejemplo: proponer iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos; proponer el perfil profesional del cargo de director o directora del Servicio Local; elaborar informe con propuesta de prioridades para convenio de gestión educacional del director ejecutivo, en función de la estrategia nacional, el plan estratégico local y las políticas y programas que se establezcan para fortalecer y desarrollar la educación pública; proponer candidatas o candidatos para el cargo de director ejecutivo; solicitar fundadamente al director de educación pública la realización del procedimiento de remoción del director del servicio local; aprobar el Plan Estratégico Local; convocar al director para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del plan estratégico local, entre otras.
¿Quiénes son los integrantes del Comité Directivo?
El Comité Directivo considera a uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. Y en los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
Además, dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados deberán votaran y quienes obtengan las dos primeras mayorías serán los representantes.
Y por último, dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional. En el caso de los representantes de Alcaldes y Gobierno Regional la ley explicita que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el área de la educación, expertos en educación o con experiencia en gestión.